• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10604/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Apreciación de la agravante de alevosía, al resultar de la prueba la concurrencia de un ataque sorpresivo y por la espalda, que constituye el soporte probatorio suficiente al efecto. Se acepta su concurrencia al ofrecer la sentencia de apelación una explicación razonable y no arbitraria, y por tanto sin causar vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. La agravante de superioridad será apreciada cuando concurran la superioridad personal, instrumental o medial de agresor, que le ofrece mayor facilidad para la comisión del delito y un debilitamiento de la defensa de la víctima. Su apreciación reside en la representación de la desigualdad de fuerzas o medios comisivos y en la voluntad de actuar al amparo o bajo la cobertura de dicha desigualdad. La apreciación de la atenuante de confesión requiere que sea veraz en lo sustancial, no procediendo por tanto cuando recae sobre aspectos intrascendentes o en el caso de confesiones parciales o inexactas que se hayan llevado a cabo de manera interesada por el acusado buscando un mejor tratamiento penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5843/2022
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Elementos de corroboración: son datos o circunstancias que avalan desde fuera la coherencia del relato testifical en relación a hechos que, en atención a las condiciones en que se desarrollan, no pueden objetivarse por otros medios de prueba distintos de la declaración de las personas involucradas en ellos. No es posible establecer un catálogo general de lo que ha entenderse por corroboración, más allá de que se trata de meros factores de confirmación que requieren una ponderación vinculada a los concretos sucesos, y que ni siquiera son siempre posibles de obtener. La mera acreditación de la ingesta o consumo de bebidas alcohólicas, drogas u otras sustancias que causen efectos análogos, deviene insuficiente para la apreciación de la eximente o atenuante reclamada; sería necesario además que se hubiera producido una efectiva o real afectación de las facultades intelectivas y volitivas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMADOR GARCIA ROS
  • Nº Recurso: 3470/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador sancionado la nulidad o subsidiaria improcedencia de su despido bajo un primer motivo de nulidad (de actuaciones) que fundamentado en la circunstancia de haber testificado una menor de edad sin la presencia del Ministerio Fiscal, la Sala rechaza (en aplicación al caso de una consolidada doctrina constitucional) advirtiendo haberse respetado el principio de contradicción;y el hecho de lo hiciera sin que pudiere ser vista por el actor, ni por ninguna de las partes, es una garantía de que la decisión judicial fue ajustada a derecho. Tampoco afectado al derecho de defensa la ausencia del MF pues el recurrente a través de su representante pudo hacerle cuantas preguntas consideró necesarias para su defensa. Rechazando la prescripción de una falta consistente en una continuada conducta de acoso con sus compañeros de trabajo, se desestima la vulneración que se alega de la garantía de indemindad; junto al juicio subjetivo y objetivo (y de legalidad) que merece la conducta sancionada en el contexto de la transgresión de la buena fe que se atribute al recurrente, carecienddo de la exigible operatividad juridica la aplicación al caso de la doctrina gradualista cuando (como ahora acontece y desde el tipo-infractor de convenio) el incumplimiento contractual asociado a un acoso sexual con la agravante de prevalimiento por la edad de las víctimas, y de su posición en la empresa impide puedan ponderarse sus efectos ignorando la potestad disciplinaria del empleador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2177/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la reclamación de cantidad formulada, recurre el actor en suplicación. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la revisión fáctica interesada por no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. Y, en segundo lugar, desestima el recurso ya que, se invoca una cuestión nueva, la aplicación de principios de igualdad y no discriminación, de legalidad y de pacta sunt servanda, que no fue ni tan siquiera insinuada en la reclamación previa ni en demanda ni en el juicio oral; además, en el contrato del actor no figura ni directamente ni por reenvío, el convenio único de personal laboral de la Administración General del Estado, la percepción del complemento de peligrosidad reclamado. El complemento de peligrosidad, toxicidad y penosidad se incluye en la estructura salarial del personal de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, pero no en el del personal docente e investigador, caso del actor.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
  • Nº Recurso: 166/2025
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena del recurrente, que no compareció al juicio, por el delito de conducción sin permiso. La Sala recuerda que aun cuando la inasistencia a juicio ("juicio en ausencia") no cabe entenderla como aquiescencia a los hechos objeto de acusación (a modo de "ficta confesio"), ni siquiera cabría fundar una sentencia condenatoria exclusivamente en la declaración efectuada por el acusado en sede sumarial (sí hubiere existido) cuando citado a juicio opta por no asistir la falta de explicación suficiente sobre las razones por las que conducía el vehículo el día de los hechos careciendo del correspondiente permiso que le habilitare para ello, su silencio o las respuestas evasivas sobre su vinculación con los hechos, puede ser considerado por el tribunal como un indicio, que no implica invertir la carga de la prueba ni es contrario al principio "nemo tenetur", pues se trata únicamente de constatar que existiendo prueba directa de los elementos objetivos del tipo delictivo, y una prueba indiciaria constitucionalmente válida, suficiente y convincente acerca de la participación en el hecho del acusado, a dicha prueba no se le contrapone una explicación racional y mínimamente verosímil, sino que por el contrario las manifestaciones del acusado por su incoherencia interna y por su incredibilidad, no solamente no desvirtúan sino que refuerzan la convicción racionalmente deducida de la prueba practicada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: ROSA MARIA GUTIERREZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 59/2024
  • Fecha: 18/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras celebrar juicio oral la Audiencia dicta sentencia absolutoria. De las pruebas practicadas queda acreditada la tenencia de la droga intervenida al acusado, mas no existen suficientes datos probatorios periféricos de la cuestionada preordinación al tráfico y no al propio consumo invocado, dado que la cantidad intervenida no alcanza un peso revelador por sí mismo de dicho destino, ni se aportan otros elementos que permitan inferirlo. El autoconsumo de sustancias estupefacientes es atípico, por lo que la mera posesión de 7,5 gramos de cocaína, por sí sola, no acredita que la misma fuera destinada a la venta o consumo de terceras personas. La jurisprudencia ha determinado que "el destino o vocación al tráfico de la droga poseída supone un elemento interno subjetivo y personal que, por lo general, no puede acreditarse o demostrarse por medios probatorios ordinarios, salvo la propia confesión del imputado, por lo que debe inferirse de datos externos y objetivos debidamente acreditados". El destino al tráfico debe ser inferido y estimarse acreditado en los supuestos en que la droga aprehendida exceda del acopio medio de un consumidor durante 5 días. En lo que se refiere a la cocaína se ha fijado el consumo medio diario en aproximadamente 1,5 gramos, apoyándose en el criterio del Instituto Nacional de Toxicología, por lo que la tenencia podría considerarse, en ausencia de otros elementos reveladores del tráfico, como una cantidad destinada al consumo propio por el acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA SOLEDAD ORTEGA FRANCISCO
  • Nº Recurso: 41/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a los acusados como autores de un delito de estafa gravada en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil. Los acusados, mediante la confección de documentos mercantiles falsos trataron de hacer suyos los bienes de su padre al estar disconformes con su distribución en testamento. La legitimación de la acusación particular al amparo del art. 103 LECR al ser los denunciantes personados parientes de los acusados. Se estima la cuestión respecto de los hermanos pero no respecto de una tercera denunciante en quien no puede ser apreciada la regla del citado artículo. Los elementos del delito de estafa realizado mediante operaciones societarias encaminadas a disminuir el patrimonio hereditario para beneficio de los acusados que distrajeron el dinero. El delito de falsedad en documento mercantil: sus elementos y el bien jurídico que protege. Valor del informe pericial caligráfico y de antigüedad de la tintas realizado por la policía. Su prevalencia sobre la pericial de parte en atención a su credibilidad. Se afirma la agravación por razón de la cuantía pero se descarta la agravación por abuso de las relaciones personales. Se descartan también las agravaciones por abuso de firma en blanco y en atención a la naturaleza de los bienes defraudados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10337/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atenuante de reparación del daño. Su razón de ser, pues, está íntimamente ligada a la existencia de un acto reparador que, en buena medida, compense el desvalor de la conducta infractora. En el caso de autos se estima el recurso interpuesto por la acusación particular a los efectos de dejar sin efecto la atenuante toda vez que ni la cantidad entregada, ni el inicio del proceso de mediación no seguido de un acuerdo, ni tampoco la expresión pública de perdón en el momento del juicio o la realización de labores de acompañamientos a persona con discapacidad en el centro penitenciario son actos que justifiquen la apreciación de la atenuante de reparación del daño. Atenuante de confesión. Para apreciar esta atenuante se precisa de una verdadera confesión por parte del culpable, que sea veraz en lo sustancial, que se mantenga durante todo el proceso, que se realice antes del inicio de las investigaciones y que se preste ante autoridad o agente de la misma que esté cualificado para recibirla. Es posible una atenuante analógica de los actos de colaboración con la Justicia cuando ya se ha iniciado la investigación de los hechos siempre que éstos favorezcan de forma eficaz y relevante el esclarecimiento de los hechos y de los responsable. Prueba de las atenuantes y eximentes, doctrina. Agravación de organización criminal: Se precisa no sólo que el autor pertenezca a una organización o grupo, sino que el delito tenga alguna relación causal con las actividades del grupo (art. 140.3 CP).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 15/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El derecho de acceso a los recursos, como parte integrante del derecho a la tutela judicial efectiva está limitada al uso de aquellos recursos legalmente previstos para la resolución de que se trate. En el procedimiento abreviado, la fase de preparación del juicio oral no está destinada, como en el proceso ordinario, a concluir la instrucción, sino exclusivamente a posibilitar que las acusaciones formulen sus acusaciones, petición de sobreseimiento o, excepcionalmente, la solicitud de ulteriores diligencias. Por ello no resulta constitucionalmente necesario conferir a la parte la posibilidad de recurso. Posibilidad de recurrir en apelación el auto de apertura del juicio oral en lo relativo a la adopción de medidas cautelares reales, en aquellos casos en los que se hubiere incluido el importe de la multa en las responsabilidades pecuniarias que deben afianzarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10497/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la denegación indebida de prueba, en cuanto se interesó una prueba pericial de identificación morfológica y fisonómica de los investigados con las distintas imágenes tomadas por la Guardia Civil, señala esta Sala que no se interesó la práctica de la prueba ante el tribunal de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 790.3 de la LECrim., así como que no tendría potencialidad alguna para modificar el fallo de la sentencia, dado que la identificación de los acusados en la embarcación se produjo no sólo por la declaración del agente policial, sino que viene corroborada por otras evidencias. Sea cual fuere el criterio que se adopte a la hora de calificar el tipo agravado del art. 318 bis 3 b) como delito de peligro abstracto o concreto -todo apunta a que esta última caracterización es más conforme con los principios que han de informar el sistema penal-, para valorar ese riesgo deben valorarse los datos y circunstancias fácticas que figuren en el relato histórico. La sentencia no se ha limitado a declarar el peligro simplemente por la realización de la travesía desde Argelia sino precisando, lo que es fundamental, el tipo de embarcación y los elementos de seguridad o inseguridad que se pudieron constatar una vez aprehendida la embarcación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.