Resumen: No se puede apreciar la comisión de los ilícitos objeto del procedimiento, debido a que los hechos recogidos en el factum, no son subsumibles en los ilícitos referidos.
La vulneración del principio acusatorio se produce cuando alguien resulta condenado por un delito, pero no cuando resulta absuelto.
La alegada falta de racionalidad en la valoración, que da lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, no se puede identificar con la personal discrepancia del acusador recurrente, que postula su particular valoración de las pruebas a favor de sus pretensiones condenatorias. Cuando se vulnera la tutela judicial efectiva lo que corresponde es dictar una nueva resolución ajustada a cánones racionales y no arbitrarios.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material y responsable de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar y le absuelve de la acusación por inutilización de dispositivo técnico de control instalado para la efectividad de la orden de protección. Acusado que, teniendo vigente una orden de protección que le impedía acercarse a la persona de su pareja sentimental, a su domicilio y lugar de trabajo, es detectado en varias ocasiones dentro de la zona de exclusión. Control de efectividad del cumplimiento de la prohibición de acercamiento mediante brazalete electrónico gestionado por sistema Cometa. Certificación de fallos de funcionamiento en el dispositivo de control entre dos fechas concretas, mientras que se certifica un correcto funcionamiento en otros períodos en que el acusado es detectado dentro de las zonas de exclusión. Valoración de las pruebas por parte del juez de primer grado y juicio de revisión que corresponde al tribunal de apelación.
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance.
Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
Resumen: Se analiza la condena por delitos continuados de agresión sexual. La libertad sexual en los supuestos de personas con discapacidad: el derecho a una vida sexual y a una expectativa reproductiva está vinculado a la dignidad de las personas y, por tanto, es también reconocible a las personas con discapacidad.
La determinación de la responsabilidad civil y su recurribilidad en casación. Responsabilidad civil subsidiaria de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas de la Generalitat Valenciana. La atribución de la responsabilidad civil debe realizarse utilizando criterios de imputación objetiva del resultado.
El principio "iura novit curia". El art. 1.7 del Código Civil establece el principio, conforme al cual compete al Juez averiguar el derecho aplicable, al margen de cual haya sido el comportamiento de las partes y las interpretaciones del derecho que pretendan introducir en el procedimiento.
Resumen: Nulidad de la SJS -falta de motivación e incongruencia-. Se rechaza, la SJS analiza la circular de vacaciones, la confronta con el art. 51 del Convenio y con doctrina del TS, identifica las restricciones (bloques, días sueltos, límites temporales, autorización previa) y explica por qué se apartan del convenio y son desproporcionadas, existiendo una respuesta fundada y coherente y no hay contradicción entre hechos y fundamentos ni pronunciamiento ultra o extra petitum.
Vulneración del convenio por las circulares internas. Se indica que el art. 217 LEC -solo distribuye la carga de la prueba- y no se solicita revisión fáctica, habiéndose valorado la prueba conforme al art. 97.2 LRJS y concluye que las circulares vulneran el Convenio porque, aunque añaden 1 día -26-, imponen restricciones no previstas: obligan a usar 4 días sueltos (o agrupados 5 naturales), fijan topes de solicitud/disfrute y subordinan el disfrute íntegro y continuado de los 26 días a autorización y a consensos de equipo y sin embargo el convenio reconoce 25 días laborables, preferentemente en verano, permite pedir fuera de ese periodo si las necesidades del servicio lo permiten y solo limita el fraccionamiento a un máximo de 2 periodos, ninguno inferior a 14 días naturales; no exige autorización previa ni prohíbe el disfrute continuado, por lo que al convertir en regla restricciones generales y condicionarlo a autorizaciones internas, la empresa reduce un derecho mínimo convencional.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un asesinato hiperagravado, por ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Se plantean varias cuestiones relacionadas con el objeto del veredicto. La sentencia repasa su estructura y contenido. Aunque reconoce algunas deficiencias en su elaboración, se descarta falta de motivación o causación de indefensión (art. 52 LOTJ). El recurrente alega también que en su declaración policial estuvo asistido por abogado no colegiado. Se descarta la declaración de nulidad. Se recuerda el principio de conservación de los actos procesales. Los documentos en los que el recurrente apoya su pretensión son insuficientes para declarar la nulidad. La parte recurrente denuncia también que al acto del juicio no compareció una segunda forense para ratificar el informe forense. Se recuerda que aunque el art. 459 de la LECrim. establece que durante el sumario todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial. Se considera correctamente aplicado el artículo 140.1.2ª del Código Penal, así como la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. Se ratifica la aplicación de la agravante de género. En el factum se recoge que el recurrente actuó contra la víctima, despreciándola por su condición de mujer.
Resumen: La sentencia de instancia contrasta las diversas declaraciones de la denunciante y las de esta con su madre y con el acusado. La valoración probatoria de instancia no puede ser tachada de irracional o ajena a las reglas de la lógica. Otras elementos de corroboración: testigos de referencia, psicólogas actuantes, informe de valoración, pericial. Sintomatología posterior a los hechos denunciados. Ausencia de móviles espurios.
Resumen: Declaración de la vícitma. Respecto al valor probatorio del testimonio de quien interviene en el proceso como víctima, se recuerda que la Sala II ha señalado que no deja de ser una prueba testifical, sometida como tal a las reglas generales de valoración probatoria. Una testifical que emerge con una especial significación cuando la misma opera como prueba única. En la mayoría de los casos porque, dada la singularidad de los hechos, no es posible contar con otro tipo de probanzas. De ahí que la Sala II ha establecido unas pautas de valoración proyectadas sobre un triple eje: persistencia en la incriminación, ausencia de causa de incredibilidad subjetiva y verosimilitud en un doble aspecto, como coherencia interna del relato y refrendo externo. Parámetros que, sin constituir cada uno de ellos un requisito o exigencia necesaria para la validez del testimonio, coadyuvan a su valoración. La ausencia de estos requisitos determina la insuficiencia probatoria del testimonio, privándole de la aptitud necesaria para generar certidumbre.
Impugnación de las mensajes de móvil. Cuando se impugna la autenticidad de los mensajes, la falta de una prueba pericial no implica necesariamente y en todos los casos que el contenido de los mensajes no pueda ser objeto de valoración, cuando a través de otras vías se puede descartar una manipulación que cuestione su autenticidad.
Prevalimiento en la agresión sexual a menores de 16 años. No basta para la aplicación del precepto con el objetivo concurso de alguna de aquellas relaciones, familiares o de superioridad, exigiéndose, además, que el sujeto activo las conozca y las utilice, se prevalga de ellas, en la comisión del delito. No es el consentimiento de la víctima lo que se obtendría así viciadamente, --consentimiento que, en todo caso, resultaría inválido a estos efectos, en tanto prestado por un menor de dieciséis años--, sino que el prevalimiento de dichas relaciones tiene aquí por objeto facilitar o propiciar la ejecución misma de los actos objetivos que integran el ilícito penal.
Se desestima la pretensión por considerar que el relato de hechos no perfila nítidamente ese escenario de superioridad, distinto del que deriva de la diferencia de edad. Existía un lejano parentesco que propició el conocimiento y encuentros puntuales, algunos en entornos públicos, pero la relación y los encuentros sexuales se prodigaron también al margen de los mismos. La diferencia de edad es ciertamente notable, pero ello no deja se quedar integrado en la modalidad básica. Asimismo, la Sala concluye que el órgano de instancia no apreció el componente subjetivo, y construirlo en casación requeriría una revaloración de la prueba que en su proyección agravatoria está vedada.
Resumen: Revoca la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio y, en su lugar, dispone la libre absolución del acusado por tal delito. Acusado que, después de haber dirigido reiteradas amenazas de causar un mal a una mujer, arroja material inflamable y causa un incendio en la habitación del inmueble habitada por la referida mujer, quien en ese instante no se hallaba dentro de la habitación, al encontrarse en su centro de trabajo. Delito de homicidio. Dolo típico del delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de matar. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Principio in dubio pro reo. La Audiencia Provincial manifiesta en su sentencia dudas sobre el conocimiento que pudiera tener el acusado sobre la presencia de la mujer en el interior de su habitación en el preciso momento en que la incendia. Las dudas sobre la presencia de la mujer dentro de la habitación incendiada impide completar el juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de terminar con su vida al realizar la acción que se le reprocha, de lanzar material incendiario al interior de su vivienda.
Resumen: Se recurre en apelación la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal en un procedimiento por daños agravados causados mediante grafitis en un tren de RENFE, solicitando la nulidad de la sentencia y la devolución de las actuaciones por error en la valoración de la prueba. RENFE-OPERADORA sostiene que existen indicios suficientes para condenar al acusado, basándose en informes policiales que vinculan el "tag" utilizado en los grafitis con el apelante, antecedentes policiales y judiciales, así como en los daños materiales acreditados por peritos, argumentando que los bienes afectados son de dominio público y que los daños no son meros deslucimientos sino que afectan a la seguridad. La Audiencia Provincial tras recordar que conforme al art. 792.2 LECrim., las sentencias absolutorias tienen una especial protección, y la apelación solo puede prosperar si se justifica insuficiencia o falta de racionalidad en la motivación fáctica, apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de razonamiento sobre pruebas relevantes, desestima el recurso. Además, para revocar una absolución y condenar, es necesaria la celebración de vista en segunda instancia para valorar directamente las pruebas, salvo que la apelación se base exclusivamente en cuestiones jurídicas. La Sala considera que la sentencia de instancia no incurre en arbitrariedad ni falta de lógica, pues la prueba de cargo se basa únicamente en un indicio (el uso del "tag" "Sardina") que no excluye la posibilidad de que otra persona haya cometido los hechos, y no se aportan pruebas directas o periciales que corroboren la autoría. Por tanto, la valoración probatoria es racional y suficiente para absolver.